Observatorio de jurisprudencia · Ley 20.009 / 21.673 · Ley 19.496

Jurisprudencia reciente de fraude bancario y derecho del consumidor en Chile

La jurisprudencia chilena reciente sobre fraude bancario ha consolidado un criterio favorable al consumidor: cuando un cliente desconoce transacciones electrónicas, la carga de probar dolo o culpa grave recae siempre en el banco, y el solo registro de la operación no basta para imputar responsabilidad al usuario (artículo 5 de la Ley 20.009, modificada por la Ley 21.673). En esta página, Joannon Abogados reúne, analiza y verifica la jurisprudencia de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Policía Local relevante para víctimas de fraude bancario y consumidores.

Última actualización: 13 de junio de 2026 · Jurisprudencia verificada en el Buscador Unificado del Poder Judicial (juris.pjud.cl) · Por Pedro Joannon López, abogado

Lo que dice la jurisprudencia, en síntesis

Carga de la prueba

Recae siempre en el banco. El solo registro de la operación no acredita autorización ni culpa grave del usuario (art. 5 Ley 20.009).

Deber de seguridad

El banco debe detectar movimientos sospechosos, ajenos a la habitualidad del cliente, incluso si se realizan con las claves y pin-pass de la víctima.

Jurisprudencia en Ley 19.496

La relación banco-cliente también se rige por la Ley del Consumidor: negarse a restituir sin acudir al juez puede infringir el régimen de protección.

El criterio que está fijando la jurisprudencia

En los fraudes con tarjetas y transferencias electrónicas, los bancos deben demandar al propio cliente ante el Juzgado de Policía Local pidiendo que se declare su dolo o culpa grave, para así no restituir los fondos. La jurisprudencia reciente viene rechazando esas demandas cuando la entidad financiera no aporta prueba técnica suficiente.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido explícita: el banco que autoriza múltiples transferencias en minutos, sin adoptar medidas de seguridad, incumple su obligación de resguardo —res ipsa loquitur, “la cosa habla por sí misma”— y debe restituir. Y en materia de seguros asociados a productos bancarios, la carga de acreditar la causal de exclusión (por ejemplo, que el cliente entregó sus claves) recae en la aseguradora, no en la víctima.

A continuación, la jurisprudencia verificada que sustenta este criterio.

Jurisprudencia reciente relevante (2025-2026)

Cada fallo enlaza a la fuente oficial del Poder Judicial. Análisis con fines informativos; no constituye asesoría para un caso particular.

Corte Suprema · Rol 42.930-2024 · 4 de diciembre de 2025

La aseguradora debe probar que el cliente entregó sus claves a sabiendas

La Primera Sala rechazó los recursos de casación de Banco Santander y Zurich Santander Seguros y confirmó la condena a indemnizar a una pyme de la construcción víctima de giros fraudulentos cubiertos por un seguro de fraude. Se tuvo por acreditado que el asegurado actuó con la diligencia de un buen padre de familia y que la aseguradora no logró probar que hubiera entregado sus claves a terceros, requisito para aplicar la exclusión de cobertura.

Monto: $34.400.200 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral, pagados conjuntamente por banco y aseguradora.

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Corte Suprema · Rol 18.161-2024 · 9 de febrero de 2026

“Res ipsa loquitur”: el banco que no adopta medidas de seguridad debe restituir

La Segunda Sala acogió el recurso de queja de la empresa Constructora Mafero Ltda. contra el BCI. El banco había autorizado tres transferencias electrónicas —una superior a cinco millones— sin adoptar medida de seguridad alguna. La Corte concluyó que el banco no cumplió su obligación de seguridad y que, no habiéndose probado culpa grave del cliente respecto de dos de las operaciones, procedía la restitución conforme al artículo 5 de la Ley 20.009.

Transferencias discutidas: $1.600.000, $1.700.000 y $5.080.000. La Corte restituyó las dos mayores y mantuvo solo la primera como atribuible al cliente.

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Corte Suprema · Rol 20.316-2024 · 19 de marzo de 2026

Negar la cobertura de un seguro de desgravamen infringe la Ley del Consumidor

La Segunda Sala acogió el recurso de queja del consumidor y confirmó la condena al Banco de Chile y a Banchile Compañía de Seguros de Vida por infringir la Ley 19.496 al no otorgar la cobertura de un seguro de desgravamen. La Corte reprochó a la sentencia de alzada haber revocado la condena sin valorar la prueba del proceso, en especial el informe de liquidación y la carta del propio banco.

Sanción: multa de 100 UTM, más $35.473.468 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral.

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Corte de Apelaciones de Valdivia · 31 de julio de 2025

La Corte ordena al banco restituir fondos retenidos a una víctima de fraude

La Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó a una entidad bancaria restituir los fondos que había retenido a una víctima de fraude bancario, reforzando el criterio jurisprudencial de que la entidad no puede mantener congelado el dinero del cliente sin acreditar judicialmente su responsabilidad.

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2º Juzgado de Policía Local de Rancagua · Rol 259.271-2022 · Sentencia de 27 de agosto de 2025

El banco demandó al cliente por “culpa grave” y perdió

Banco Ripley demandó a un consumidor pidiendo declarar su dolo o culpa grave por cuatro transacciones remotas no reconocidas, por $1.704.314. El tribunal rechazó la demanda: el banco, que tenía la carga de la prueba, se limitó a acompañar su propio informe de prevención de fraude, sin un respaldo técnico que explicara cómo se llegó a esa conclusión, y no demostró dolo ni culpa grave del usuario en los términos del artículo 5 de la Ley 20.009.

Segunda instancia: sentencia confirmada en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol 124-2026).

Resumen de la jurisprudencia analizada

Tribunal y rolMateriaResultado
CS Rol 42.930-2024Seguro de fraude a pymeIndemnización confirmada ($49,4M)
CS Rol 18.161-2024Transferencias fraudulentas (Ley 20.009)Restitución parcial al cliente
CS Rol 20.316-2024Seguro de desgravamen (Ley 19.496)Condena confirmada (100 UTM + $40,4M)
CA Valdivia Rol 534-2025 (31-07-2025)Retención de fondosRestitución ordenada al banco
2º JPL Rancagua Rol 259.271-2022Banco demanda culpa grave del clienteDemanda del banco rechazada

Columna publicada por nuestro socio Pedro Joannon López en BioBioChile.cl: El acuerdo del 50%, la salida extralegal que algunos bancos usan para esquivar la Ley 20.009

Más allá de la jurisprudencia de los tribunales, existe una práctica extralegal: cuando la víctima reclama, algunos bancos ofrecen la mitad del dinero defraudado a cambio de que renuncie al procedimiento de la Ley 20.009. Esa transacción no existe en la ley y puede constituir una cláusula abusiva conforme al artículo 16 letra g) de la Ley 19.496.

Leer la columna en BioBioChile →

Preguntas frecuentes sobre la jurisprudencia de fraude bancario

¿Quién debe probar el fraude, el banco o el cliente?

La carga de probar dolo o culpa grave del usuario recae siempre en el banco, conforme al artículo 5 de la Ley 20.009. El cliente solo debe acreditar que reclamó dentro de plazo. El solo registro de la operación no basta para demostrar que el usuario la autorizó, y así lo confirma la jurisprudencia reciente.

¿Puede el banco demandarme a mí por un fraude que no autoricé?

Sí. Bajo el régimen vigente, si el banco pretende imputar responsabilidad al cliente, debe iniciar la acción ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del consumidor. Como muestra la jurisprudencia en los fallos analizados, esa demanda fracasa cuando el banco no aporta prueba técnica de la culpa grave del usuario.

¿Es válido el “acuerdo del 50%” que ofrece el banco?

Es una salida extralegal que no está en la ley. Una transacción de adhesión que obliga a la víctima a renunciar a la mitad del dinero y al procedimiento legal puede ser abusiva conforme al artículo 16 letra g) de la Ley 19.496. La recomendación es no firmar ningún acuerdo con el banco sin asesoría jurídica especializada.

¿Sirve la jurisprudencia de otros casos para el mío?

La jurisprudencia no obliga automáticamente en otros juicios, pero orienta a los tribunales y refuerza los argumentos. Cada caso depende de sus hechos y pruebas. Por eso conviene una evaluación profesional antes de actuar.

Sobre el autor

Pedro Joannon López es abogado y socio de Joannon Abogados, estudio con más de 20 años de experiencia en derecho del consumidor, fraude bancario (Ley 20.009 / 21.673) y litigación civil y comercial. El estudio trabaja junto a CONADECUS en demandas colectivas y ha sido citado en medios como El Mostrador y BioBioChile.

Oficina: Antonio Bellet 292, Of. 401, Providencia, Santiago · Contacto

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