Defensa Legal Especializada · Ley 20.009
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¿Víctima de fraude bancario o cargos no reconocidos? Abogados expertos en Ley 20.009/21.673 con más de 20 años de experiencia defendiendo a consumidores en Chile. Consulta

En síntesis
10 días
Plazo legal del banco para restituir cargos no reconocidos hasta 35 UF, desde el reclamo del titular.
35 UF
Tope de restitución automática (~$1.300.000). Sobre ese monto, el banco debe demandarte si quiere no pagar.
30 días
Plazo del titular para reclamar al banco desde que toma conocimiento del cargo no reconocido.
- La carga de probar dolo o culpa grave del usuario recae siempre en el banco, no en el cliente (Art. 5 Ley 20.009).
- Sobre 35 UF, el banco puede iniciar gestión preventiva por hasta 7 días hábiles; vencido el plazo, debe restituir o demandar.
- La vía judicial competente es el Juzgado de Policía Local del domicilio del consumidor, conforme a la Ley 19.496.
- El simple registro de la operación con clave del usuario no constituye prueba suficiente de culpa grave.
- La restitución no extingue acciones por daño moral o patrimonial adicional derivado del fraude.
- Para montos superiores a $2.000.000 en fraude bancario es recomendable contar con representación legal profesional.
¿Qué establece la Ley 20.009 sobre fraude bancario?
La Ley 21.673, publicada el 16 de mayo de 2024, reformó sustancialmente la Ley 20.009 sobre fraude bancario estableciendo un régimen reforzado de protección al usuario de tarjetas de pago, transferencias electrónicas y billeteras digitales. El cambio central: la restitución del dinero defraudado dejó de ser un derecho que el consumidor debía pelear, y pasó a ser una obligación automática del emisor, con plazos breves y carga probatoria invertida.
1. Restitución obligatoria hasta 35 UF
Cuando el usuario reclama una operación no reconocida, el banco debe restituir el monto íntegro dentro de 10 días hábiles, si el cargo es igual o inferior a 35 UF (aproximadamente $1.300.000 al valor actual). Esta obligación es automática, no requiere acreditación previa por parte del consumidor, y se aplica independientemente del producto involucrado: tarjeta de crédito, débito, prepago, transferencia electrónica o billetera digital del banco.
2. Operaciones sobre 35 UF: el banco debe demandar
Si el monto excede 35 UF, el banco igualmente está obligado a restituir. La única vía para no pagar es iniciar una acción judicial en el Juzgado de Policía Local en contra del titular, donde debe acreditar que el cliente actuó con dolo o culpa grave. Mientras esa acción no se interponga y resuelva, la posición de impago del banco carece de respaldo legal.
3. La carga de la prueba es del banco
El artículo 5 de la Ley 20.009 invierte la regla general probatoria del derecho civil. El usuario no debe demostrar que fue víctima de fraude: es el banco quien debe acreditar, por medios distintos al solo registro de la operación, que el cliente participó del fraude (dolo) o que su descuido fue de tal magnitud que facilitó la sustracción (culpa grave). El simple hecho de que la transacción quedara registrada con la clave del usuario no basta.
4. Productos cubiertos por la ley
La Ley 21.673 amplió el catálogo de instrumentos protegidos. Hoy cubre: tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, transferencias electrónicas de fondos, billeteras digitales emitidas o administradas por instituciones financieras, y en general toda operación electrónica que utilice un medio de pago vinculado a una cuenta bancaria del titular.
Nuestro equipo
Abogados con trayectoria sólida en derecho del consumidor y fraude bancario.

Federico Joannon E.
Socio Emérito
Abogado, titulado de la Universidad de Chile. Entre 1992 y 2002 fue socio del prestigioso estudio “Figueroa y Coddou”. Profesor (universidad de Chile) del Magíster en “Protección del Consumidor” hasta 2012. Abogado de CONADECUS y ODECU en múltiples demandas colectivas de relevancia pública.

Pedro Joannon L.
Socio
Abogado, Diplomado en Litigios Civiles (PUC). Posgrado en Juicios Individuales y Colectivos de Consumo (Universidad de Chile). Cursa Magíster en Derecho Privado (UAI). Ejerció en Carey; Parraguez, Marín & Del Río; y Echegoyen & Cía. Fue abogado interno de CONADECUS.

Maximiliano Carrión S.
Asociado
Abogado, Diplomado en Compliance Laboral y Responsabilidad de la Empresa (Universidad de Chile). Concentra su práctica en derecho del consumidor y fraude bancario, representando a clientes en casos contra instituciones financieras, empresas de retail y prestadores de servicios.

Mariano Paiva V.
Procurador
Estudiante de 5° año en la Universidad Adolfo Ibáñez. Fue procurador en CONADECUS durante dos años, donde gestionó miles de causas y redactó cientos de demandas en defensa de consumidores y fraude bancario. Amplia experiencia en litigios de protección al consumidor, fraude bancario y vulneraciones contractuales.
Tipos de fraude bancario cubiertos por la ley
La Ley 20.009 protege al usuario frente a cualquier forma de operación no reconocida, sin importar la modalidad del fraude.
Phishing y vishing
Suplantación de identidad bancaria por correo, SMS o llamada telefónica para obtener claves y datos. Aún si entregaste información bajo engaño, conservas tus derechos.
Clonación de tarjetas
Duplicación de la banda magnética o chip de tu tarjeta, normalmente mediante skimmers en cajeros o comercios. La ley te protege incluso cuando la operación se hizo con datos reales.
SIM swapping
Suplantación de tu número de teléfono mediante portabilidad fraudulenta para interceptar códigos de verificación. El banco debe restituir aunque la operación parezca autorizada.
Transferencias no reconocidas
Transferencias electrónicas que no autorizaste, ya sea por banca web, app móvil o servicios externos vinculados a tu cuenta.
Compras online no autorizadas
Cargos en e-commerce realizados por terceros usando tus datos de tarjeta, incluso si pasaron por sistemas como 3D Secure o claves dinámicas.
Ingeniería social
Manipulación psicológica para que la propia víctima realice transferencias o entregue claves en fraude bancario. La ley reconoce que el engaño no equivale a culpa grave.
Errores frecuentes que debes evitar en un fraude bancario
- No conservar el comprobante del reclamo. El número de caso y la fecha del reclamo al banco son la prueba de tu diligencia.
- Aceptar la negativa telefónica del banco. El banco debe acreditar formalmente la causal de no restitución; una respuesta verbal no produce efectos legales.
- Firmar acuerdos de pago sin asesoría. Implica reconocer la deuda y renunciar a defensas que la ley te garantiza.
- Dejar pasar los 30 días sin reclamar el fraude bancario. Si el banco rechazó el cargo verbalmente, igual debes ingresar el reclamo formal por escrito en plazo.
- Confundir denuncia policial con reclamo bancario. Son trámites distintos. La denuncia es ante Fiscalía o PDI; el reclamo es ante el banco emisor.
- Asumir que compartir la clave por engaño es culpa grave. No lo es. La jurisprudencia ha establecido que el engaño bajo ingeniería social no constituye culpa grave imputable.
Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes que recibimos sobre fraude bancario y la Ley 20.009.
¿En cuánto tiempo el banco debe devolverme el dinero?
Para montos hasta 35 UF, el banco tiene 10 días hábiles desde tu reclamo formal para restituir íntegramente. Para montos superiores, el banco puede solicitar un plazo adicional de 7 días hábiles de gestión preventiva, pero igualmente debe restituir o iniciar acción judicial al término del plazo.
¿Qué pasa si el cargo fraudulento supera las 35 UF?
El banco igualmente debe restituir, pero puede optar por no hacerlo si interpone una demanda en tu contra ante el Juzgado de Policía Local. En esa demanda, debe acreditar que actuaste con dolo o culpa grave. La carga probatoria es íntegramente del banco.
¿Quién debe probar el fraude bancario: el banco o yo?
El banco. El artículo 5 de la Ley 20.009 establece expresamente que la carga de probar el dolo o la culpa grave del usuario recae en la institución financiera, y que el solo registro de la operación con las claves del cliente no constituye prueba suficiente.
¿Qué se entiende por “culpa grave” en estos casos?
Culpa grave es un grado calificado de descuido: no basta el simple olvido o un error razonable. Implica una negligencia tan evidente que cualquier persona en situación equivalente habría obrado de manera distinta. La jurisprudencia ha rechazado que constituyan culpa grave conductas como entregar claves bajo engaño telefónico o caer en correos de phishing sofisticados.
¿Sirve haber compartido mi clave por teléfono como excusa para que el banco no me devuelva?
No por sí solo. Si entregaste la clave engañado por una persona que se hizo pasar por ejecutivo del banco, ese engaño es justamente el fraude que la ley busca cubrir. El banco no puede usar ese hecho como causal automática para negar la restitución; debe acreditar que tu conducta excedió el descuido razonable.
¿En qué tribunal se demanda fraude bancario?
En el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del consumidor. Esta competencia está establecida en la Ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor, ya que las relaciones banco-cliente son relaciones de consumo. También se puede recurrir a SERNAC para mediación previa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al banco?
30 días corridos desde que tomas conocimiento del cargo no reconocido. Si dejas vencer este plazo, puedes perder el derecho a la restitución automática, aunque te quedan acciones civiles ordinarias de plazos más largos.
¿La ley cubre transferencias por la aplicación bancaria?
Sí. La Ley 21.673 cubre expresamente las transferencias electrónicas y las operaciones realizadas a través de billeteras digitales vinculadas a cuentas bancarias, incluyendo aplicaciones móviles del banco y servicios de pago entre usuarios.
¿Puedo demandar también por daño moral?
Sí. La restitución no extingue acciones por daño moral o patrimonial adicional. Si el fraude te causó perjuicios concretos (incumplimientos por falta de fondos, gastos extras, deterioro de tu situación crediticia), puedes demandar indemnización separadamente.
¿Cuánto cuesta contratar un abogado especialista en fraude bancario?
La primera consulta evaluativa en Joannon Abogados es sin costo. Los honorarios para llevar el caso dependen del monto en disputa, la complejidad y la vía elegida (administrativa o judicial). Existen modalidades de cuota fija, porcentaje sobre lo recuperado, o esquemas mixtos. Lo definimos contigo en la primera reunión.
Última actualización: 21 de mayo de 2026 · Verificación normativa: Ley 20.009 modificada por Ley 21.673 (publicada el 16 de mayo de 2024) · Ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor.